José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte permitió a las 02:58 de la madrugada el ingreso de paramédicos de una ambulancia particular, pues el empresario se sintió mal.
Un juez federal aplazó para la una tarde de hoy la reanudación de la audiencia inicial de Alonso Ancira Elizondo, debido a que el ex dueño de Altos Hornos de México (AHMSA) sufrió una descompensación hipoglucémica por la diabetes que padece. José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte, en la Ciudad de México, permitió a las 02:58 de la madrugada el ingreso de paramédicos de una ambulancia particular, luego de que el empresario se sintió mal.
En el momento que los fiscales de la Fiscalía General de la República (FGR) lo estaban imputando por el presunto delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, Alonso Ancira comenzó a presentar malestares. Los paramédicos permanecieron en el lugar aproximadamente una hora y a su salida comentaron que el empresario tuvo que hidratarse y consumir algunos alimentos para recuperar sus niveles. El incidente ocurrió después de casi tres horas de haber iniciado la audiencia y de que el juez José Artemio Zúñiga determinó que no existe impedimento legal para que la FGR lo impute por el presunto delito de “lavado de dinero”. La defensa del ex dueño de AHMSA alegó que la FGR no debió aprehender a su cliente porque contaba con una suspensión provisional otorgada por un juez de amparo. Los abogados solicitaron la nulidad del acuerdo dictado por el juez de control, quien consideró que la suspensión del acto reclamado no impedía celebrar la audiencia inicial. Sin embargo, Artemio Zúñiga declaró infundadas las incidencias presentadas, a través de las cuales buscaban cancelar la audiencia y evitar que la FGR imputara a el empresario. El juez subrayó que Alonso Ancira llegó a México materialmente detenido por la autoridad competente, por lo que se actualiza la hipótesis del artículo 166, segundo párrafo de la Ley de Amparo. Agregó que, en razón de que la audiencia fue solicitada oportunamente, por tanto, no ha habido violación al debido proceso.