Las mujeres podrán estar acompañadas por una persona de su confianza durante las labores de parto, en una medida con la que se pretende también reducir la incidencia de cesáreas en Durango.
El Congreso del Estado aprobó una modificación a la Ley de Protección a la Maternidad, derivado de una iniciativa que había sido presentada desde la pasada Legislatura y que recién se dictaminó en la Comisión de Asuntos Familiares y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
De acuerdo con el dictamen, el objetivo es garantizar el derecho a que la mujer esté acompañada por una persona de confianza durante el parto, en las instituciones de salud y los centros de internación penal.
La finalidad es que la mujer acceda a beneficios médicos, derivados del apoyo psicoemocional de esta práctica, tal como la reducción en la necesidad de emplear anestesia, fórceps y de requerir una cesárea; además de reducir el estrés materno y fetal, y evitar la patologización del embarazo, al ser un evento natural que idealmente debe producirse en un contexto familiar.
Además de que se trata de una tendencia garantista que ha sido implementada en varios países de Sudamérica, en México se ha aplicado en las leyes de la Ciudad de México, Nuevo León y Aguascalientes. Pero también refirieron antecedentes de que en la práctica, ha sido implementado en un hospital de la comunidad indígena La Guajolota, del municipio de Mezquital.
De igual forma, se citó información de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de que mediante el acompañamiento se reduce un 20 por ciento la incidencia de cesáreas, intervenciones que se relacionan con un mayor riesgo de morbi-mortalidad materna y neonatal que provocan un mayor un número de partos pretérmino, entre otros padecimientos.
Por su parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido recomendaciones sustentadas en observaciones internacionales, relativas a la práctica excesiva e innecesaria de cesáreas en el país; cuya tasa de crecimiento ha escalado en la última década.
La adición de un párrafo en el artículo 6 de la citada legislación indica que corresponderá a la Secretaría de Salud realizar acciones que promuevan el derecho al acompañamiento de las mujeres embarazadas por una persona de su confianza durante el parto, siempre y cuando no exista riesgo de que se presenten complicaciones de salud para el producto o la mujer.