SCJN: INE deberá ajustar presupuesto para la consulta de revocación de mandato, luego se 3 sesiones sobre el análisis.
Por unanimidad de 10 votos, el pleno de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvieron que el Instituto Nacional Electoral (INE) deberá realizar la consulta de “revocación de mandato” con los ajustes necesarios en su presupuesto.
Al continuar con el análisis a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por legisladores de oposición en contra de la “Ley Federal de Revocación de Mandato” (LFRM), las y los ministros del Máximo Tribunal, coincidieron en la Constitucionalidad del artículo cuarto transitorio de dicha Ley, el cual señala que:
“El INE deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de Reforma Constitucional Publicado en el Diario Oficial de la Federación”
Los integrantes del Pleno destacaron que la consulta es un derecho democrático y no puede “Frustrarse” solo por la exigencia de que se le entreguen más recursos al INE, señaló durante el debate el ministro Alberto Pérez Dayán.
Luego se tres sesiones sobre el análisis en cuestión, el Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, señaló:
“Las y los Ministros tenemos todo el derecho y la obligación de interpretar la Constitución a la luz de nuestros conocimientos y de nuestras convicciones y votar en consecuencia, con independencia de lo que les pueda parecer a quienes vean como emitimos nuestros votos”.
Sin embargo la “Omisión” legislativa sobre los medios de impugnación para el proceso de la “Revocación de Mandato”, generó un emplazamiento de la Corte, para que el Congreso de la Unión regule la materia, mientras tanto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atenderá las impugnaciones, con base en las regulaciones aplicables para el caso de otro tipo de elecciones.
Cabe recordar que la acción de inconstitucionalidad fue propuesta por 200 diputados de la Coalición “Va por México” en octubre del 2021, ya que consideraron que la pregunta ampliaba de manera indebida la ratificación del Presidente.