Presidencia de la Mesa Directiva presenta al pleno camaral iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador de obvia y urgente resolución
Tras un debate maratónico por la discusión de la reforma constitucional en el sector eléctrico en el que se incluía «medidas protección en la exploración y explotación del litio», y que ayer sucumbió ante la imposibilidad de obtener la mayoría calificada, el jefe del Ejecutivo volvió a imponer su voluntad legislativa al enviar una iniciativa de ley secundaria del artículo de 27 de la Carta Magna para establecer que este mineral contará con un organismo descentralizado para el control de la comercialización que quedará sólo bajo control del Estado mexicano.
Y así, con 298 votos, cero en contra y 197 abstenciones se aprobó en lo general y particular los artículos no reservados el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley Minera.
Ante el anuncio de la presentación de la iniciativa del Ejecutivo, PAN y PRI presentaron moción suspendida de la discusión de la iniciativa, que pasó tal cual a la asamblea de legisladores. Tras fijar el posicionamiento de los partidos y la pastura a favor del proyecto.
En el debate estuvieron ausentes PRI, PAN y PRD. Y Morena le dio luz verde a la propuesta del presidente López Obrador.
El debate de la iniciativa, que tuvo una duración de menos de cuatro horas, se discutió en lo particular al ser aceptadas reservas presentadas por Morena y PT.
Los cambios se hicieron a los artículos 1, 5 y 10. Y agregaron un 5 Bis para establecer en éste todo lo relativo a la exploración y explotación del litio, cuyas disposiciones estaban en el 5.
En lo particular, la iniciativa presidencial obtuvo 275 votos a favor, 24 en contra y 187 abstenciones, se avaló, en lo particular, el documento y se remitió al Senado para, en su caso, aprobar el proyecto.
Antes, Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva, informó que los grupos parlamentarios de Morena y PT solicitaron que las reservas que habían presentado se inscribieran en el Diario de los Debates.
Mario Rafael Llergo Latournerie, de Morena y a nombre propio y del diputado Gerardo Fernández Noroña, así como de Moisés Ignacio Mier Velazco, presentaba sobre los artículos 1, 5, 10 y la adición de un artículo 5 Bis al proyecto de decreto.
Llergo Latournerie señaló que en “la jornada legislativa de este día vamos a dar aliento y poder soberano a la nación y pueblo mexicano; lo haremos con eficiencia y planeación, con sentido estratégico y plena soberanía financiera y técnica”.
Aclaró: En el artículo 1 se señala que la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, salvo lo relativo a la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10.
En el 5 Bis se precisa establecer que se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.
«Se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reservan en favor del pueblo de México. Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta ley».
Se advierte que el servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.
Agregó que en n la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas».
En el primer párrafo del artículo 10, se precisa: con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el “Estado”, en términos de los artículos 27 y 28 constitucional.