Finalmente, la Sala destacó que en este caso no se resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente las “Peleas de Gallos” o la “Fiesta Taurina”, ya que ello es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo.
CIUDAD DE MÉXICO, 15 de Junio de 2022.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles, el decreto del Congreso de Nayarit que declaró como patrimonio cultural inmaterial, las “Corridas de Toros” y a las “Peleas de Gallos”, por considerar que viola los derechos a un medio ambiente sano.
Para otorgar el amparo, la Sala precisó que la facultad para emitir este tipo de declaratorias sobre patrimonio cultural corresponde a la Federación y no así a los Estados de la República, conforme a la interpretación de la Constitución Federal y la “Ley General de Cultura y Derechos Culturales”, por ello
“Resultó inconstitucional el Decreto reclamado en el juicio de amparo, ya que el Estado de Nayarit no cuenta con la facultad de declarar a la Fiesta Taurina y a las Peleas de Gallos como patrimonio cultural inmaterial”.
Finalmente, la Sala destacó que en este caso no se resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente las “Peleas de Gallos” o la “Fiesta Taurina”, ya que ello es una cuestión que no fue planteada en el juicio de amparo.
En ese sentido, la única decisión de la Sala fue que el Estado de Nayarit carece de competencia para declarar a estas actividades como patrimonio cultural inmaterial.