Encargados de rastros clandestinos podrán ir a prisión de 2 a 4 años
Es oficial, en Ciudad de México se castigará con prisión a quien administre, encabece, organice o patrocine la operación cualquier espacio destinado a la matanza de animales para el abasto sin autorización, aviso o permiso necesario, cualquiera que sea sorprendido incumpliendo la ley, se le impondrán de 2 a 4 años de reclusión y una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Con 51 votos a favor, 2 en contra y 0 abstenciones, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la iniciativa para sancionar con prisión la operación de rastros clandestinos.
La organización sin ánimos de lucro, Igualdad Animal ha revelado imágenes inéditas de la falta de medidas sanitarias en la operación de estos sitios, así como la falta de inspección y el incumplimiento de toda norma sobre inocuidad alimentaria, como se muestra en el siguiente video.
Qué dice la iniciativa contra los rastros clandestinos
La propuesta establece reformas y adiciones a la Ley de Protección a los Animales y al Código Penal para la Ciudad de México, resaltando lo siguiente:
Llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables en materia de establecimientos, procesos y métodos de matanza de animales para consumo, imponiendo las medidas que resulten procedentes, en coordinación con las autoridades federales competentes.
Considerar como actos de crueldad y maltrato, la matanza de animales para abasto en establecimientos no autorizados y que no tengan la infraestructura e instrumentos necesarios para inducir a un estado inmediato de inconsciencia al animal, previo a darle muerte, y que cuenten con condiciones sanitarias contrarias a lo previsto en las disposiciones aplicables en la materia.
Imponer como sanción administrativa: la clausura, temporal o definitiva.