Modificarán artículos del Código Civil que ignoran a la mujer

En el Congreso del Estado se analiza una reforma al Código Civil para modificar algunos artículos en donde se hace referencia a la patria potestad de los hijos, sin embargo, en el código referido, sólo da lugar al padre y se ignora por completo a la madre. En este sentido, la iniciativa de reforma, busca modificar los textos …

En el Congreso del Estado se analiza una reforma al Código Civil para modificar algunos artículos en donde se hace referencia a la patria potestad de los hijos, sin embargo, en el código referido, sólo da lugar al padre y se ignora por completo a la madre.

En este sentido, la iniciativa de reforma, busca modificar los textos para incluir a las mujeres, es decir a las madres que ejercen patria potestad sobre uno o varios hijos.

Asimismo, los artículos a modificar son los que hacen alusión a la administración de los bienes propiedad de los hijos, por lo que, según la ley, actualmente estos sólo podrían ser administrados por el padre.

Dentro de la exposición de motivos se remonta a los tiempos de la Revolución Francesa, en donde en México las mujeres carecían de derechos.

Asimismo, se hace alusión a la primera mitad del Siglo XIX en donde la mujer obtuvo los mismos derechos que el hombre y logró emitir el sufragio por primera vez.

De ese avance significativo en la lucha que la mujer ha emprendido contra la desigualdad y en la cual se han obtenido importantes avances, es que se busca modificar los textos constitucionales que le dan más derechos al hombre y que como en este caso, se ignora por completo a la mujer.

En este sentido, actualmente el artículo 400 de dicho código, señala que, el que ejerce la patria potestad es legítimo representante de los que están bajo de ella, y administrador legal de los bienes que les pertenecen, conforme a las prescripciones de este código.

La modificación quedaría de la siguiente forma: Cuando la patria potestad se ejerza a la vez por el padre y por la madre; o por el abuelo y la abuela, o por los adoptantes, estos serán, en todo momento y negocio, corresponsables de la administración de los bienes, salvo que se dicte declaración judicial en donde se nombre administrador solo a uno.

Otro cambio se aplicaría al artículo 412 que dice: Cuando por la ley o por la voluntad del padre, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerara respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar, gravar o hipotecar bienes raíces.

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