Corte desestima queja del INAI por Tren Maya; no hay indicios de que se reserve información, advierte

El pleno de la Primera Sala, que preside el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió la inconformidad del órgano de transparencia en el que planteó una violación a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 217/2021 El pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió …

El pleno de la Primera Sala, que preside el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió la inconformidad del órgano de transparencia en el que planteó una violación a la suspensión que le fue concedida en la controversia constitucional 217/2021

El pleno de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el recurso de queja del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) que señaló violaciones a la suspensión concedida en contra del decreto presidencial en torno que la información pública de las obras del Tren Maya deben considerarse como de seguridad nacional, y por lo tanto reservarse, pero los ministros integrantes de esa sala advirtieron que no hay evidencia de que se transgreda la resolución de la controversia constitucional 217/2021.

“No existe evidencia de que con la declaratoria impugnada, el Consejo de Seguridad Nacional o alguna otra dependencia en lo individual hubiese catalogado información como de interés público y seguridad nacional, y que esto se haya hecho sin cumplir con el procedimiento previsto en

la legislación de la materia. Por el contrario, se observó la atención y respuesta de diversas

solicitudes de información relacionadas con el proyecto mencionado”, de acuerdo con el voto de la mayoría de los ministros de la Primera Sala.

Tras el análisis del recurso de queja, los ministros declararon infundado el recurso de queja al concluir que la declaratoria realizada por el Consejo de Seguridad Nacional no realiza una

clasificación anticipada, generalizada y definitiva de la información relacionada con el Tren

Maya como de interés público y seguridad nacional, basándose o fundamentándose en la

aplicación del Acuerdo impugnado en la controversia constitucional, sin cumplir con los

supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto, por lo que no existe trasgresión a la suspensión otorgada.

En mayo pasado, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el que se clasificó de interés público y seguridad nacional los proyectos de infraestructura como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), el Tren Maya y la refinería de Dos Boca, entre otros.

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